• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 2214/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la improcedencia del despido desde una (judicialmente) rechazada laboralidad del vínculo subyacente al concurrir en el misma las notas de dependencia y ajeneidad requeridas; que la Sala examina desde la conjugada hermenéutica del artículo 1.1 y 1.3g ET (de reconocida constitucionalidad, referido a las personas prestadoras del servicio de transporte; que excluye del ámbito del contrato de trabajo a quienes sean titulares de un vehículo que supere las 2Tm y de la autorización administrativa necesaria para realizarla) y en aplicación de la doctrina jurisprudencial y comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 2213/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor titular de un vehículo de transporte de carga máxima 3500 Kg.y afiliado al RETA realizaba tareas de distribución de productos farmacéuticos facturando el iomporte de sus servicios incluyendo el IVA. Tanto el juzgado como la Sala aprecian inexistencia de relación laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva para conocer de la impugnación individual de una resolución del Secretario de Estado de Función pública en el seno de un proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único de la Administración General del Estado. No se trata la resolución impugnada de un acto administrativo en materia laboral pues la administración actúa en su condición de empleador sin sujeción al Derecho Administrativo y por lo tanto, la impugnación de la resolución debe canalizarse conforme a los trámites del proceso ordinario, para cuyo conocimiento la Audiencia Nacional carece de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 736/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que no existe ni se aporta base jurídica general para imponer como obligatoria para las empresas la sustitución de empleados que se ausentan de sus puestos de trabajo por razón de actividad sindical, siendo esta una decisión organizativa que corresponde en exclusiva a la dirección de la empresa según sus necesidades productivas, alegándose un supuesto uso abusivo o desviado de dicha facultad, con efectos antisindicales, de manera que al sustituir a la representante de un sindicato y no a la del otro, se favorecería a la primera en detrimento de la última, debido a que los compañeros tienen que asumir el trabajo que deja de hacer la empleada no sustituida durante las horas de ejercicio de su actividad sindical, y se afirma que no existen indicios de que la empresa haga un trato diferenciado en materia de sustituciones en función del sindicato al que representan, circunscribiéndose la comparación al centro de Leganés y a las dos RLT que prestan servicios en ese centro entre todos los miembros del comité de empresa, por lo que la vulneración denunciada, de ser cierta, se contrae a dicho centro de trabajo y no excede de la circunscripción de los Juzgados de Madrid.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pretendiéndose que se anule un acto dictado en proceso de selección de personal de ADIF por un particular la Audiencia Nacional, reiterando criterio jurisprudencial declara su alta de competencia objetiva para conocer del asunto. Se trata de un acto no sujeto al derecho administrativo, sino al laboral dictado por una Entidad Pública Empresarial en su condición de empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3962/2020
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suscripción de un convenio especial no es equiparable a volver a quedar incluido en algún régimen de seguridad social en cuanto no supone el efectivo desempeño de una nueva actividad laboral, por lo que su suscripción, tras la extinción de la relación laboral, no equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social a efectos de aplicar la disposición transitoria cuarta, apartado 5 a) de la LGSS. Por tanto, si la relación laboral se ha extinguido antes del 1.4.2013, sigue siendo de aplicación la regulación de la pensión de jubilación existente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Reitera doctrina incluida en sentencia del Pleno 288/2023, de 19 de abril (rcud. 1022/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4153/2020
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el acceso al recurso de suplicación de la sentencia que resuelve las demandas acumuladas de impugnación de dos sanciones graves, cuando se denunciaba la vulneración de un derecho fundamental por parte de la empresa, al imponerlas. La sentencia de instancia descartó la existencia de vulneración de derecho fundamental en su vertiente de garantía de indemnidad y la Sala de suplicación declaró la inadmisión del recurso, porque si bien se analizaba en él el motivo que el actor recurrente encauzaba por la letra a) del art. 193 LRJS, citando la vulneración de la garantía de indemnidad, el recurso trataba sobre el desarrollo de las pruebas, para desestimar la nulidad que se instaba. Atendida la pretensión articulada por el demandante, que entiende que la imposición de las sanciones viene anudada a una conducta empresarial de quiebra de la garantía de indemnidad exclusivamente como consecuencia de las reclamaciones previamente formuladas, se concluye que pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4117/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado se declaró incompetente para entender de acción de extinción de contrato contra una empresa alemana al apreciar la existencia de un pacto de sumisión a la jurisdicción de Alemania. La Sala desestima el recurso del trabajador pues no aprecia la existencia de relación laboral sino de representación mercantil por lo que el juzgado de lo social carecía de competencia para pronunciarse sobre la competencia de la jurisdicción alemana. Se confirma la sentencia en cuanto a la incompetencia del juzgado de lo social en razón a la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala confirma del del Juzgado, en la que condena al Gobierno de navarra, rechazando la inadmisibilidad del recurso opuesta por el impugnante, pues ni se alega incumplimiento de precepto legal alguno, ni se citan normas infringidas, ni doctrina judicial vulnerada, rechazando la revisión de hechos mantenida por el recurrente, al constar en las actuaciones, razonando que cuando el demandante lleva impartiendo esta asignatura de forma ininterrumpida desde el curso 2005/2006, solo cabe concluir como hace la sentencia de instancia en que las necesidades docentes precisas para la validad contratación del actor en la modalidad elegida, no se cumplen./ Tampoco se ha acreditado, y así consta en la sentencia, que la insuficiencia de personal fijo sea ajena a la propia administración, ya que ha transcurrido en exceso el plazo razonable para proveer las plazas de forma definitiva, por lo que se debe compartir el argumentario de la sentencia recurrida cuando estima la demanda y declara que el demandante ostenta la condición personal laboral indefinido no fijo, combinando así la sanción prevista en el artículo 15.3 ET, (Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley) con las exigencias de acceso al empleo público, no siendo posible acceder a la petición de fijeza, pues el demandante no ha acreditado que haya superado una convocatoria para el acceso a plazas fijas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 259/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Sala revoca la sentencia de instancia, razonando recuérdese que tal referencia temporal tiende a sancionar el mantenimiento de modo permanente de un empleado público en la plaza vacante, si este es debido al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante. Solo en estos casos de desidia por parte de la Administración, la contratación ha de ser considerada como fraudulenta.En el caso enjuiciado, el proceso para la cobertura de plaza ocupada por la demandante se inició en menos de tres años tras su contratación, y la convocatoria para su provisión se hizo de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, por lo que no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral. El hecho de que inicialmente la plaza quedara desierta no puede achacarse a la Administración que, tras esa circunstancia, volvió a aprobar otra convocatoria, esta vez de concurso de traslado, a escasos meses de la anterior, y seguidamente una oposición en donde la plaza fue definitivamente adjudicada. A lo dicho no puede objetarse el contenido de las SSTS de 24/09/2022 o de 17/01/2023, pues en ellas lo que se mantiene es que la mera puesta en marcha de múltiples concursos de traslado sucesivos en las que la cobertura de plazas queda desierta por falta de personal fijo no justifica una prolongación en la interinidad.

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